miércoles, 27 de enero de 2010

Breves nociones sobre la propiedad intelectual (II)

Internet es un elemento determinante para la propagación de la cultura y la información. Contribuye al ejercicio universal de la libertad de expresión y garantiza el pluralismo de las ideas. Pese a esto, los titulares de derecho de propiedad intelectual presionan inagotablemente para imponer una regulación que les permita el desarrollo de modelos de negocio de acceso restringido. En consecuencia, los Tratados de la OMPI manifiestan “la necesidad de equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información”.

Con las excepciones a los derechos de propiedad intelectual en Internet se preservan (teóricamente) intereses de carácter público. Algunos ejemplos de estos intereses son la libertad de expresión e información o el derecho de acceso a la cultura. La lista de excepciones incluidas en los textos internacionales no tiene un carácter cerrado.

Los titulares pueden recurrir a medidas tecnológicas para proteger sus obras. ¿Cuál es el valor de las excepciones frente a esto? Diferenciemos entre las obras licenciadas en línea y las no licenciadas en línea. En el primer caso, la Directiva interpreta que los titulares de la obra tienen un derecho absoluto a condicionar el acceso y los posibles usos. Resumiendo, se excluye y olvida el interés público. Por otra parte, cuando las obras no se encuentran licenciadas en línea, la Directiva intenta (de un modo algo dudoso) conseguir el equilibrio anteriormente descrito. El resultado de aunar el interés público con las demandas de los titulares es una regulación extremadamente compleja, de peliaguda aplicación práctica.

Como cierre quisiera destacar la extensa corriente de oposición ciudadana que estos avances del derecho de propiedad intelectual han despertado. Porque, de la misma forma que los titulares de la propiedad intelectual pueden perseguir el acceso o copias no autorizadas, los usuarios cuentan con herramientas -e ingenio- suficientes como para eliminar tales medidas de protección. Y es que, si el Derecho justifica el cierre de páginas Web tan sólo por poseer enlaces hacia sitios que contienen creaciones intelectuales, resulta lógico que la gente se oponga a esta concepción policial y restrictiva. El método más universal que tiene la población de expresar este descontento es realizando de millones de actos diarios individuales de rebeldía.

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